El tribunal supremo dicta sentencia indicando que no se puede monitorizar el uso de los dispositivos sin el acuerdo con el sindicato.
«El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control», destaca el Supremo, en referencia al art. 20.3 ET. Sin embargo, este acceso del empleador «debe respetar en todo caso los estándares mínimos de protección de intimidad» de los trabajadores.
«Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos», recuerda el alto tribunal.
los magistrados del supremo recuerdan que la LOPD establece que «los empresarios deben establecer criterios de utilización» de los dispositivos móviles, incluidos los del teletrabajo, con «la participación de los representantes de los trabajadores».
#oficina #negocio #empresas #serviciosinformaticos #mantenimientoinformatico #mantenimientoinformático #mantenimientoinformatico #solucionesinformaticas #solucionesinformáticas #Teletrabajo #teletrabajo