La empresa debe suministrar todos los dispositivos y herramientas incluido su mantenimiento.
El pasado mes de febrero la Audiencia Nacional sentencia que no debe usarse los dispositivos, correo o número para teletrabajar o doble verificación de seguridad de acceso.
El artículo 11 de la Ley del Teletrabajo. El texto de este artículo dice: “Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación”.
“En el caso de que fuera necesario un sistema de doble factor de autenticación, la empresa deberá facilitar las herramientas y medios necesarios para su uso. Como caso excepcional y exclusivamente para esta finalidad, si la persona trabajadora rechaza la herramienta facilitada por la empresa, podrá dar su consentimiento al uso de dispositivos o herramientas de su propiedad”.
Recordar:
Casi el 30% de ataques son a dispositivos o sistemas que no están actualizados.
Es muy importante revisar de forma periódica las actualizaciones de todos los sistemas y dispositivos.
La mayoría de los fraudes y ataques son por correo electrónico.
Usar correo con doble factor de seguridad y que tenga filtros para evitar Phishing, Malware. SPAM…
Tener instalada una solución de seguridad Endpoint de calidad a ser posible monitorizada ante incidencias.
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